La Historia Trascendida - La división de Marruecos en zonas de influencia

La división de Marruecos en zonas de influencia.
© Cartoteca histórica del Servicio
Geográfico del Ejército.

Tras la firma del Convenio franco-español del 27 de noviembre de 1912 y la posterior aceptación del sultán a través del dahir del 13 de mayo de 1913, se instauró el Protectorado hispano-francés en Marruecos. El artículo 1 del Convenio determinó que “El Gobierno de la República francesa reconoce que, en la zona de influencia española toca a España velar por la tranquilidad de dicha zona y prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la introducción de todas los reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares de que necesita, así como para todos los Reglamentos nuevos y las modificaciones de los Reglamentos existentes que esas reformas llevan consigo, conforme a la Declaración franco-inglesa de 8 de abril de 1904 y al Acuerdo franco-alemán de 4 de noviembre de 1911. Las regiones comprendidas en la zona de influencia determinada en el artículo II continuarán bajo la autoridad civil y religiosa del Sultán en las condiciones del presente Acuerdo. Dichas regiones serán administradas, con la intervención de un Alto Comisario español, por un Jalifa que el Sultán escogerá de una lista de dos candidatos presentados por el Gobierno español. Las funciones de Jalifa no le serán mantenidas o retiradas al titular más que con el consentimiento del Gobierno español.”.

La Historia Trascendida - Alcazarquivir

Alcazarquivir.
Foto Calatayud. © Archivo General de Ceuta,
fondo fotográfico.

Marruecos quedó dividido en dos mitades, asimétricas en su extensión y poblamiento, siendo el norte de Marruecos la parte asignada a España para ejercer su protectorado. Los artículos 2 y 3 del Convenio establecieron los límites de la zona de Marruecos que quedaría bajo la influencia española.
“En el Norte de Marruecos, la frontera separativa de las zonas de influencia española y francesa partirá de la embocadura del Muluya y remontará la vaguada de este río hasta un kilómetro aguas abajo de Mexera Klila [...] Al Sur de Marruecos, la frontera de las zonas española y francesa estará definida por la vaguada del Uad Draa, remontándola desde el mar hasta su encuentro con el meridiano 11° al Oeste de París y continuará por dicho meridiano hacia el Sur hasta su encuentro con el paralelo 27° 40' de latitud Norte. Al Sur de este paralelo, los artículos V y VI del Convenio de 3 de octubre de 1904 continuarán siendo aplicables. Las regiones marroquíes situadas al Norte y al Este de los límites indicados en este párrafo pertenecerán a la zona francesa”.

La Historia Trascendida - Castillo San Antonio, Larache

Castillo San Antonio, Larache.
Foto Calatayud. © Archivo General de Ceuta,
fondo fotográfico.

“Habiendo concedido a España el Gobierno marroquí, por el artículo 8.° del Tratado de 26 de abril de 1860 un establecimiento en Santa Cruz de Mar Pequeña (Ifni), queda entendido que el territorio de este establecimiento tendrá los límites siguientes; al Norte el Uad Bu Sedra, desde su embocadura; al Sur el Uad Nun, desde su embocadura, al Este una línea que diste unos 25 kilómetros de la costa.”.

El norte de Marruecos
La parte norte de Marruecos es una zona litoral con una extensión de 20.000 kilómetros cuadrados. Al norte linda con el mar Mediterráneo y al oeste con el océano Atlántico. Síntesis de sus cuatro países: Garb, Gomara, Rif y Yebala, el conjunto protectoral conservaba, en su fachada mediterránea, las ciudades de Ceuta y Melilla, que mantuvieron -como hasta ahora- su condición de plazas de soberanía española. A esto se sumaba el condominio diplomático de las grandes potencias sobre Tánger; que dio lugar al establecimiento, en 1912, de la llamada Zona Internacional.
En un principio, el territorio quedó dividido en amplias demarcaciones bajo la autoridad de las comandancias generales de Ceuta, Melilla y Larache (Real Orden de 24-4-1913), que eran las encargadas de extender la influencia española y de administrar las zonas ocupadas a través de las correspondientes oficinas de Asuntos Indígenas según las instrucciones del alto comisario.

La Historia Trascendida - Le jalifa de Tètouan sortant de la mosquèe dans la rue avec des soldats espagnols au premier plan.

Le jalifa de Tètouan sortant de la mosquèe dans
la rue avec des soldats espagnols au premier plan.
Agence Rol. © Gallica.bn.fr / Bibliothèque
Nationale de France.

Posteriormente, en 1918 (Real Decreto de 11-12-1918) se transformó su organización, quedando dividido el territorio en dos zonas, una occidental y otra oriental sometidas a las comandancias militares de Melilla y Ceuta. En 1927 el territorio se organiza en regiones.
Más tarde, el régimen de la República estableció, a través del Decreto de
29-12-1931 seis regiones: tres civiles (Yebala Occidental, Yebala Oriental y Oriental) y tres militares (Yebala Central, Gomara-Chauen y Rif).
El Servicio de Intervenciones en el año 1935 dividió el territorio en cinco regiones, a través del Decreto de 15-2-1935:
Yebala, Lucus, Gomara, Rif y Kert, manteniéndose esta división hasta el final del Protectorado, excepto la integración de Beni Said en Yebala.
Las regiones se constituyeron como las unidades político-administrativas que agruparon a las diferentes cabilas o tribus. La Alta Comisaría adscribió a cada cabila una oficina interventora.

La Historia Trascendida - Ría de Lukus, Larache

Ría de Lukus, Larache.
Foto Calatayud. © Archivo General de Ceuta,
fondo fotográfico.